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Fallos: 203:383 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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como manifestaciones de voluntad destinados a fijar su posición jurídica al frente de los derechos individuales, y esto en la medida necesaria para ampararlos"'.

Por estes consideraciones y las que se consignan en el punto XV del alegato de la parte actora, procede declarar en el caso la competencia del Poder Judicial.

En su mérito y por sus fundamentos se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Carlos del Campillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1945.

Y vistos los autos caratulados: "Standard Oil C° S. A. contra la Nación sobre inconstitucionalidad de decretos del P. E., en los que han sido otorgados los recursos extraordinarios a la parte actora —fs. 627 vta.— y ordinario, en lo referente a las costas, a la parte demandada —fs. 629—, y Considerando :

Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha puesto en cuestión la constitucionalidad de un decreto del P. E. Nacional y la sentencia es adversa al derecho que el recurrente considera amparado por las disposiciones de la Constitución que habrían sido violadas por el acto del P. E.

"Que, en principio, no es función del Poder Judicial el examen y juzgamiento de los decretos del P.

E.... Pero cuando... lleguen a producir una lesión a derechos individuales o atenten contra las garantías acordadas por la Constitución o las leyes a las personas o entidades jurídicas, el caso cae bajo la jurisdicción de los jueces para restablecer el orden legal y reparar el derecho lesionado"? (Fallos: 185, 159).

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-383

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