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Fallos: 203:375 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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te, son necesarios para promover su restauración financiera, que interesa al restablecimiento económico general, "Que las medidas proyectadas no pueden justificar resistencia alguna, desde que no hay en cllas nada que pueda perjudicar el interés general, que el Estado se encuentra en el deber de tutelar. Se trata por el contrario, de una coordinación de servicios, con el propósito confesado de obtener economías en la explotación mediante la mejor utilización del material y el aprovechamiento racional del tráfico, Tales fines no pueden resultar sino beneficiosos para la colectividad desde que contribuirán al restablecimiento de condiciones económicas favorables para la industria del transporte ferroviario, que insume fuertes capitales y utiliza un personal numeroso." En numerosos casos anteriores al transcripto, el P. E. ha seguido igual criterio, entendiendo siempre que con tal polftica so beneficiaba a los capitales invertidos y al público en general, Los casos que en el decreto precedente se citan, son los siguientes: por decreto del 28 de mayo de 1907 se aprobó el convenio celebrado entre los FF. CC. Buenos Aires al Pacífico y Gran Oeste Argentino, mediante el cual la primera de esas empresas se hacía cargo de la Administración de la línea de la segunda, aprobándose una prórroga por veinte años de esa combinación; los FF. CC. de Entre Ríon y Noreste Argentino fueron colocados, bajo una misma dirección en el año 1915; por decretos de marzo 17 de 1900 y abril 28 de 1909, unificaron varias líneas bajo la denominación de Ferrocarril Córdoba y Rosario, con la declaración de que las líneas de los FF. CC. Central Córdoba, Córdoba y Rosario, etc., serían considerados como uno solo; esta unificación se completó por decreto de enero 22 de 1913.

La naturaleza pública y carácter esencialmente nacional que reviste tanto la explotación de los ferrocarriles como la de los hidrocarburos y sus derivados llevan a la conclusión que ambos deben regirse en materia de sus regímenes financieros, por los mismos principios, o sea, por los que tiene establecidos el P. E. en todos los casos de los ferrocarriles que han buscado una restauración financiera mediante coordinación y fusión de sus sistemas y en ue dichas iniciativas han sido declaradas beneficiosas para el interés público.

9" Que en el caso sub lite cabe declarar que el P, E. al denegar el ejercicio de un derecho legítimo como es el que asiste a las sociedades anónimas para regular en más o menos sus situaciones financieras o su actividad industrial, lo ha

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-375

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