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Fallos: 203:386 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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para poner de manifiesto que, si bien sólo se trataba de un aumento de capital, era de tal magnitud que comportaba alteración fundamental de las características tenidas en vista por el P. E. al conceder la autorización originaria, como que mediante dicho aumento la sociedad se proponía asumir a otras tres compañías, todo lo cual, —el aludido crecimiento de la potencialidad económica de una sola entidad y la concentración de capitales y empresas, hasta entonces distintos e independientes—, tiene en la vida económica del país una tal trascendencia que, no obstante mantenerse la sociedad en la línea de los fines tenidos en cuenta en el reconocimiento original, se volvía a plantear para el P. E, el problema de considerar la congruencia de este nuevo estado de cosas con el "interés público"" a que se refiere el art. 319 del Cód. de Com. que mantiene, en su órbita, el criterio expresado en el art. 33, inc. 5°, del Cód. Civ. donde se impone como requisito para la obtención de la personería jurídica el tratarse de establecimiento de "utilidad pública" "que tengan por principal objeto el bien común', Criterio particularmente justificado tratándose no ya de las personas jurídicas en general, sino de la singular especie de ellas constituída por las sociedades anónimas. No hay, pues, en este caso, una alteración arbitraria de la situación creada mediante la autorización originaria. Ni la situación seguía siendo la misma, ni lo decidido por el P. E.

con respecto a la modificación de ella estuvo fuera de sus legales atribuciones.

Que el decreto en cuestión dispone asimismo, en su art. 3" que la actora deberá abstenerse de llevar a cabo la consolidación o fusión aprobada por la Asamblea y le intima formule nueva redacción de los artículos pertinentes de los estatutos, limitando la facultad de fusio

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-386

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