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Fallos: 203:377 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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del decreto de fecha 6 de junio de 1933 y que el P. E. debe dejar ein efecto la intimación impuesta a la Standard Oil Co.

— E. L, Gonzáles.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Ba. Aires, marzo 10 de 1944.

Y vistos: estos autos: Standard Oil Co. contra la Nación sobre inconetitucionalidad de decretos del P. E.; y Considerando :

Que el objeto de esta acción —ver petitorio del escrito de fs. 21— reside en conseguir sea declarada por vía de sentencia judicial la ilegalidad de dos decretos del P, E, de la Nación dictados el día 6 de junio de 1933 y 28 de agosto de Por dichos decretos el P. E. no hizo lugar "a la aprobación solicitada de las reformas introducidas en los arts. 4° y 5? de los Estatutos de la Sociedad "Standard Oil Cd, S. A. Argentina". Al mismo tiempo se le intimó a dicha sociedad para que "dentro del término que señale la Inspección General de Justicia formule una nueva redacción a los artículos pertinentes de sus estatutos, limitando la facultad de fusionarse o de adquirir el activo y el activo total o parcialmente de otras sociedades, a las que no tengan objetos similares, vinculados a la explotación del petróleo", El art. 318 del Cód. de Com. determina que "las nociedades anónimas no podrán constituirse definitivamente ein que se hayan verificado las siguientes condiciones... 4) Que la sociedad sea por tiempo determinado y haya sido autorizada por el P. E. El P. E. acordará la autorización siempre que la undación, organización y estatutos de la sociedad sean conformes a las disposiciones de este Código y su objeto no sea contrario al interés público". Un punto elemental, pero que debe afirmarse con toda precisión es que la autorización del P. E. resulta necesaria no sólo en el momento en que la sociedad se constituye, sino en cada oportunidad en que su organización o estatutos se modifiquen durante la vida de la sociedad. Sostener lo contrario implicaría tanto como anular prácticamento la disposición citada. El objeto de una sociedad puede originariamente no aparecer contrario al orden público y llegar luego a serlo a raíz de un cambio en las operaciones sociales que entrañe ese peligro y la autoridad pública care

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-377

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