la idea de que es preciso intensificar los trabajos mineros para lograr el abastecimiento propio...
"Los poderes públicos no debieran escatimar esfuerzo privado en el afán de procurar el máximo de aprovechamiento de los equipos de trabajo —que son esencialmente potencializadores de riquezas— que se hallan en el país. Sin embargo, importantes planteles de cateo y extracción minera petrolífera permanecen ociosos, mientras la Argentina sufre acreeentada penuria de combuatibles."' La falta de una adecuada política de previsión, encuadrada en el pensamiento industrial que inspiró la reforma de los Estatutos de la actora, tendiente a lograr un ascendente y acelerado acrecentamiento de las exploraciones y explotaciones de los hidrocarburos habría evitado la falta de combustible por decrecimiento de la producción, Los índices decrecientes de la producción general del país, confirman a la fecha este aserto, pues, mientras en los períodos de 1939 y 1940, aumentó la producción en un 14 y en un 22, respectivamente, entre los años 1941 y 1942 la producción sólo acusa un 12, o sea, una sensible disminución que ha colocado al país ante la evidencia del peligro que para el interés general, entraña la política oficial exclusivista, hoy en vigencia.
Lo expuesto y la circunstancia legal de tener la Nación, la entidad autárquica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y las provincias, una situación de privilegio en cuanto al ejercicio del poder de contralor de las explotaciones privadas y al derecho ezclusivo de explorar y explotar en grandes zonas del país, demuestran la inconsistencia del temor que se abriga en el inc. 3" del decreto impugnado, dado la imposibilidad que existe de que la consolidación de capitales de varias sociedades afines, puedan abarcar en una variada gama, todas las actividades que comprende la exploración, introducción, producción, refinación y venta del petróleo y sus derivados.
Tan falto de fundamento positivo es este argumento que el propio P. E., en el mismo inciso 3? lo desvirtúa, al decir que aquella afirmación se hace, "sin que sea dado establecer anticipadamente con exactitud las consecuencias que derivarían de ello para los intereses públicos".
Si anticipadamente no se puede establecer a ciencia cierta cuáles serían las consecuencias de la fusión o coordinación de intereses de todas las compañías implicadas en la reforma estatutaria cuestionada, menos puede aludirse a la posible configuración de los essos punibles de "trusta" previstos por la ley
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:369
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