11.210, pues sabido es que el delito no se configura ante simples deducciones y supuestos imposibles de confirmar, sino ante la consumación real y efectiva del intento delictivo.
6 Conexión y vinculación con el régimen del petróleo y las soluciones auspiciados cn el proyecto de ley en revisión ante la H. Cámara de Diputados en el año 1933, época del decreto denegalorio de junio 6 del mismo año.
Otro de los argumentos con que el P. E. fundó el rechazo de la reforma propuesta por la actora fué el que se enuncia en el inc. 4° del decreto de junio 6 de 1933, donde se expresa que la fusión o consolidación de las compañías petrolíferas implicadas en autos, por tener íntima conexión con el régimen de petróleo y vincularse a las soluciones que en cse tiempo se auspiciaba en el proyecto de ley de los hidrocarburos, en revisión ante la H. dámara de Diputados, constituían circunstancias que obligaban al P. E. a una actitud de prudente aplazamiento de toda iniciativa susceptible de producir alguna variación en las situaciones actuales. El argumento "preventivo" formulado por el P. E., no podía bajo concepto alguno, en ausencia de una prohibición legal en vigencia, enervar el ejereicio del derecho de ampliar el capital social. No pueden constituir argumento valedero de una resolución administrativa, consideraciones que sólo se basan en posibilidades hipotéticas de futuro, máxime cuando el proyecto de ley en estudio, nada contenía en el sentido de prohibir la acción privada de las compañías dedicadas a la explotación del petróleo, ni tampoco con respecto a la limitación de sus capitales.
La posterior sanción de la ley 1" 12.161, ocurrida en marzo de 1935, destinada a organizar el "régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos flúidos", ha venido a demostrar la inconsistencia de los argumentos prematuros formuJados por el P. E.
En ninguna de las disposiciones previsoras de la ley 12.161, sa advierte designio alguno destinado a impedir la acción de Jas compañías privadas argentinas; el régimen sancionado, en que se confirma el derecho de exploración y explotación de la Nación y se lo hace extensivo a las provincias y se consagra el derecho consiguiente a establecer zonas de reserva en sus respectivos territorios, impedirá toda posibilidad de que las compañías privadas, como en el caso de autos, por asociación de capitales y racionalización de servicios, puedan llegar a comprometer los aspectos que involucra la explotación comercial de los hidrocarburos, conforme lo presuponía el P. E. en el inciso 4? del decreto impugnado. El art. 378, expresamente
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:370
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