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Fallos: 203:372 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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nización y estatutos de la sociedad sean conformes a las disposiciones de este Código, y "su objeto" no sea contrario al "°¿ngerés público", La mencionada disposición legal del inc. 4 plantea la cuestión de saber, cuál es la extensión de la potestad administrativa acordada al P. E., para calificar "al objeto" de la actividad social en relación al impreciso y relativo concepto denominado del "interés público", Por cierto, debe desestimarse de plano el supuesto de que el "interés público", como concepto social, político y económico, sea lo que discrecionalmente el P. E. quiera establecer en sus resoluciones, para poder decidir "a priori" situaciones no ocurridas; en el orden de las sociedades anónimas que explotan concesiones hechas por autoridad o tuvieren en su favor cualquier privilegio, tal como ocurre con la actora y todas las demás sociedades afines con que haría la fusión de capitales para explotar yacimientos de propiedad del Estado, el concepto del "interés público", no interesa tanto calificarlo en el acto de la licencia originaria, desde que el art, 342 del Cód.

de Com., autoriza al Estado a disponer su fiscalización mediante designación de agentes, a fin de controlar cómo cumplen las leyes y estatutos, y especialmente las condiciones de a concesión y obligaciones estipuladas en favor del público.

De este contralor y no de deducciones infundadas formuladas "'a priori'" es de donde ha de resultar la posibilidad de que el P. E., ejercitando los "poderes de policía", que le competen, a fin de impedir que el objeto lícito de la concesión llegue a desvirtuarse con efectos perniciosos, atentatorios del "interés público". No forma parte de las concesiones públitás, la presunción de que el objeto lícito previsto, la reunión de capitales cuantiosos, ha de convertirse en instrumento de expoliación.

La presunción de bien público existente en toda licencia o concesión pública, explica la armónica concurrencia de intereses que existen en la ejecución de una "licencia" pública permitiendo la simultánea aplicación del derecho público de la comunidad y el interés patrimonial privado del concesionario; cuando el Estado otorga una autorización o franquicia, no se desprende del derecho de veiar por el interés económico de la población (C. S., t. 140, 380).

De haberse podido llegar en el caso de autos a la situación extrema de peligro económico y político a que alude el decreto cuestionado, como derivado de la concurrente acción industrial y financiere, la protección de los intereses implicados

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-372

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