Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:366 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

con evidente peligro para los intereses del país, como se está constatando en la hora presente, en que se han hecho indispensables, serias y estrictas medidas de restricción en el consumo.

Con un claro y patriótico sentido argentinista, no es posible llegar a comprender, cómo en este país, en que la exploración, explotación y expendio del petróleo y sus derivados están severamente controlados y sujetos a la explotación privativa y al contralor del Estado, sea dado sostener que pueda entrañar peligro para el interés público, la realización de 'una vasta combinación de intereses y capitales'" pertenecientes a varias sociedades argentinas, ya existentes, tendiente a racionalizar con fines de economía y de mayor rendimiento, la explotación, en todos sus aspectos, del petróleo y sus derivados (arts. 374, 877, 879 ley 12.161).

Por cierto que no se lograría impedir las combinaciones tendenciosas y lesivas del interés de la Nación que podrían surgir mediante las restricciones administrativas impuestas a la actividad financiera lícita de las grandes compañías, sino mediante un debido contralor técnico-financiero a cargo de las autoridades competentes de la Nación o de las provincias para impedir la realización de propósitos que con cualquier alcance se pongan en práctica con el fin de interferir el libre desarrollo de la política económica y financiera que se haya adoptado en bien del interés público argentino.

Coincidente con la opinión precedente del suscripto, es oportuno señalar la que acaba de exponer en un comentario reciente, un autorizado y divulgado órgano de la prensa de esta Capital, al que por tal causa, puede asignársele el alcance de una expresión de la opinión pública argentina, en cuanto expresa que: "No cabe duda que es imprescindible modificar urgentemente las modalidades que se advierten en la política gubernamental respecto a la colaboración de empresas no oficiales en la industria petrolífera. Nada se opone a que se levanten las compuertas legales opuestas actualmente ai derrame de los capitales, máquinas y técnicos con que aquellos cuentan y cuyo concurso sería de inapreciable utilidad para tonificar nuestra producción de hidrocarburos. Deséchense los vanos temores de que su afianzamiento en ese campo pueda traer imaginarias perturbaciones económicas, que la letra de las leyes argentinas no hallaría dificultad alguna en reprimir.

Recuérdese más bien, las sabias palabras de Joaquín V. González, pronunciadas en el año 1909 en el Senado de la Nación:

"Debemos asegurar la concurrencia de esos capitales extran

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos