Considerando :
1" Que de los antecedentes expuestos y fundamentos de los decretos del P. E. de junio 6 de 1933 —n? 22.911 (fs. 4)— y de agosto 28 de 1934 —n' 47.708 (fs. 23)—, me establece que le materia a decidir consiste en la de smber, si, la Sociedad Anónima Argentina, Standard Oil Co., tiene derecho a que el P. E. autorice la reforma de sus estatutos, con referencia a sus arts. 4° y 5", en cuanto elevan el capital eocial autorizado de $ 50.000.000 m/n., a $ 120.000.000 m/n., con autorización de permitir au aumento hasta la cantidad de $ 200.000.000 moneda nacional por la sola decisión de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, declarándose la nulidad de los decretos denegatorios de junio 6 de 1933 y agosto 28 de 1934, Para la interpretación de dicha reforma estatutaria, debe dejarse establecido que la elevación del capital social, según los propósitos enunciados en el acta respectiva de la asamblea de accionistas, tiene por exclusiva finalidad la de permitir la emisión de las acciones necesarios para hacer posible la expansión futura de laa actividades y capitales de la "Standard Oil Company, S. A. Argentina", mediante su consolidación o fusión con las sociedades anónimas "°Cía. Nacional de Petróleos Ltda."', "Lubricantina, S. A." y la sucursal de la Sociedad Anónima "West Indian Oil Company"', establecida en esta República, por la compra del activo y pasivo o del activo total o parcial, o de las acciones de estas sociedades, a cuyos fines, la asamblea de octubre 31 de 1932, facultó al Directorio de la actora, a ejecutar dicha conmlidación o fusión en la forma y condiciones que juzgase convenientes.
2" Que el P. E. al otorgar el decreto denegatorio nt 22.911, de junio 6 de 1933 y su confirmatorio n° 47.708, de agosto 28 de 1934, fundamentó sus decisiones en los siguientes fundamentos:
a) Si bien la reforma pedida encuadra en los recaudos extrínsecos legales y estatutarios vigentes, es necesario considerar a la misma con la operación financiera a que directamente se vincula y que constituye el medio de realización de una vasta combinación de intereses, tendientes a la expansión de las actividades y radio de acción de la sociedad actora.
b) La consolidación o fusión propuesta, en cuanto implica la centralización técnico-comereial de empresas dedicadas 8 actividades conexas y complementarias, relacionadas directamente con los procesos de explotación de una industria común, está destinada a provocar de inmediato la evasión del
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:363
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