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Fallos: 203:362 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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no es el P. E. quien debe juegarla, pues formando la ley parte integrante del Cód. Penal, es la justicia del crimen a quien compete su apreciación.

Es evidente que la actora no ha violado la ley de trusta, puesto que no ha existido hecho consumado; pero se equivoca flagrantemente cuando expresa que el P. E. no puede aplicar dicha ley en forma preventiva. ¿Cómo es admisible que el gobierno conceda permiso para la fundación de una sociedad cuya organización ha de caer dentro de la ley penal? Ello implicaría hacerse cómplice del delito. Es evidente que media una razón elemental de orden público para oponerse a su formación.

La fusión do la Standard Oil Co. en la forma propuesta, implica una combinación preparatoria de trust y por lo tanto contraria a los intereses públicos, La razón capital que da la actora para demostrar que su caso no caería ni remotamente dentro de las prescripciones de la ley indicada, reside cn la circunstancia de que las sociedades que iban a fusionarse no se ocupaban de la misma actividad; que cada una de dichas sociedades se dedicaban a diferentes tareas que ocupa la industria petrolífera, Pues bien, precisamente en la diversificación de esas actividades reside la ilegalidad de la combinación que iba a llevaria al trust. Todas esas compañías poseen un capital virtual suficiente para dominar nuestra incipiento plaza. Antes de su fusión, entre ellas surgía el control de la competencia, por cuanto la productora dependía de la oferta de la refinadora y éste a au vez de las revendedoras. Desaparecido este control, por la unión, el trust, es un hecho.

Los conceptos expuestos informan un fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, aplicable entre nosotros, por la similitud de los casos y la analogía de las leyes aplicables.

Tiene también, la Standard Oil, en nucstro país, antecedentes que justifican ampliamente los recelos con que se la ha visto actuar; ellos aparecen consignados en el dictamen legal e informe de la Dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que corren agregados a fs. 51 a 78 de las actuaciones administrativas que acompaña a su contestación y queda por incorporada a ésta. :

Por todas las consideraciones expuestas, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-362

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