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Fallos: 203:365 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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de los estatutos o en su desenvolvimiento práctico, propósitos lesivos para el bien común. El propósito de la ley que es coincidente con el del bien público, es propender a que las compañías que se instalen en la República, reúnan las mayores condiciones de solvencia posibles, en virtud de que así han de poder cumplir con mayor amplitud, eficiencia y resopnsabilidad, el objetivo social previsto, que en ningún caso puede ser contrario al orden público. No se advierte de qué manera un gran capital como el que la actora se propone lograr, pueda incidir perjudicialmente contra del interéa general.

Aún admitida la expansión de sus actividades en materia petrolífera, que podría operarse, mediante la consolidación o fusión con otras compañías argentinas ya existentes, es indudable que el supuesto de peligro social, político y económico, previsto por el P. E. no eería susceptible de consumarse, desde que en el proyecto de reformas propuesto, se parte de la base que los propósitos estatutarios comprendidos en la reforma propuesta, no son sino los mismos, que en forma múltiple, en menor escala, y en mérito de estatutos vigentes, realizan todas las compañías implicadas por la fusión.

Menos aun puede entrañar despropósito público alguno esa vasta combinación de intereses y de una más amplia política financiera, si se la aprecia en relación a la riqueza petrolífera que el país posee y que tan en pequeña escala explota.

Frente al supuesto gubernativo, sólo cabe preguntar para desvanecerlo, qué es lo que a la República Argentina conviene hacer en materia de su riqueza petrolífera, para lograr las finalidades necesarias, a que está destinada. Sin duda la actividad previsora, de presente y de futuro que toca cumplir a la Nación en esta materia, no puede ser otra que la de intensificar y fomentar la actividad privada por todos los medios posibles, a fin de que en forma paralela y concurrente con las que el mismo Estado desarrolla, permita lograr muevos descubrimientos y el mayor producido posible. Un contrario razonamiento, que sirviera para consagrar como conveniente y única compatible con el interés público, una política restrictiva de la actividad privada, sólo lograría perpetuar la actual situación, mediante la cual se mantiene a la riqueza petrolífera, dentro de un margen de producción escasa, que no permite ni siquiera llenar, con sentido de previsión y de pre.

sente, las necesidades esenciales de la defensa nacional y del consumo normal de la población.

Frente a nuestra riqueza petrolífera, incalculada aún, seguimos siendo un país importador en un grado elevado (30),

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-365

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