Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:359 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

el problema adquiere una relativa complejidad que es menester despejar, para alejar las dudas que puedan existir.

Cita a continuación la opinión de VIVaNtE y FISCHER y la jurisprudencia comercial de nuestros tribunales para llegar a la conclusión de que son elementos constitutivos o requisitos esenciales de toda fusión de sociedades: a) la disolución de las sociedades fusionadas mediante la erección de una nueva sociedad : la que las absorbe; b) la contraprestación en acciones de la sociedad absorbente a los accionistas de las sociedades disueltas.

La copia del acta n° 26 de la Standard Oil, donde se fijaron las bases y medios con los cuales se realizaría la operación denegada, pone en evidencia que en el caso de autos concurren los requisitos anunciados y que lo que la actora proponía, era una fusión de sociedades en el exacto sentido Jurídico de la palabra, La cuestión precedente tiene fundamental importancia, pues constituyendo la fusión de sociedades la creación de una nueva corporación o persona jurídica, es indudable que es necesario cumplir previamente los requisitos exigidos por los arts. 45 del Cód. Civ. y 318 del Cód. de Com., sobre creación de personas jurídicas y autorización del gobierno. Tal la opinión del Dr. CasTILLO, expuesta en su libro de Derecho Comercial, t. 3", pág. 284.

Con lo expuesto queda incuestionablemente demostrado que para realizar la fusión propuesta por la actora, era indispensable el consiguiente acuerdo o autorización del P. E., circunstancia que explica por qué la Standard Oil ocurrió al Gobierno en demanda de la autorización que le fné denegada.

Sin embargo, la actora, en su demanda, parece esbozar que dicha autorización no le era necesaria, y a tal efecto reeuerda el art. 354 del Código que dispone que pare la fusión de una sociedad anónima con otras, es menester el visto de una asamblea general con la presencia de las tres cuartas partes del capital y el visto favorable de los presentes que representen la mitad del capital.

Pero la sana lógica viene indicando que la intención del artículo en cuestión es que, para resolver una cuestión como es la fusión que puede comprometer la situación económica de la sociedad, concurra una votación que traduzca la voluntad real de sus accionistas; pero esa resolución no es más que una autorización a los representantes legales para llevar a cabo la fusión, la cual deberá ajustarse a las formalidades y requi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos