aprobar la fusión de la compañía con la Standard Oil Comy.
Pr ""Lubricantina"°, S. A. celebró una asamblea extraordinaría sancionando una resolución que autoriza al Directorio para concertar la fusión con otras compañías análogas o la venta total o parcial del activo y pasivo y aprobando en principio la fusión de la compañía con la Standard Oil.
Con la copia del acta de la asamblea extraordinaria del 31 de octubre de 1932 el presidente del Directorio de la Standard Oil Co. se presentó a la Inspección de Justicia pidiendo la aprobación de la reforma de los estatutos de esa compañía a que se ha referido más arriba.
Después de diversos trámites el P. E. dictó con fecha 6 de junio de 1933 un decreto por el cuel no se hace lugar a la aprobación de las reformas introducidas en los arts. 4 y 5" e intima a la compañía "para que dentro del término que señale la Inspección de Justicia, formule una nueva redacción de los artículos pertinentes de los Estatutos limitando la facultad de fusionarse o de adquirir el activo y pasivo total o parcial de otras sociedades a las que no tengan objeto similares, vinculados a la explotación del petróleo".
La compañía solicitó reconsideración de tal decreto, aduciendo razones que después analizará, pero el P. E. por decreto del 28 de agosto de 1934, rechazó el pedido de reconsideración y mantuvo aquel decreto en la parte que es motivo de su demanda De los considerandos del decreto de 6 de junio de 1933 se desprende que el P. E. se fundó para dictarlo en los siguientes motivos:
a) Que la consolidación o fusión de empresas que centralicen actividades conexas y complementarias provoca la evasión del impuesto a las transacciones establecido por la ley b) Quesi bien no es la oportunidad de considerar a la operación como una violación de las disposiciones de la ley 11.210, la fusión de las empresas ""repercutirá en sentido contrario al que orienta la acción del P. E. en materia de petróleo"; c) Que la consolidación proyectada tiene íntima conexión con el régimen legal del petróleo y puede estar en pugna con las disposiciones del proyecto de ley que espera sanción de la Céám. de Diputados; d) Que según el informe del Sr. Proc. Gral. de la Nación, incumbe al P. E. la responsabilidad de regular el desenvolvimiento de las actividades inhcrentes a la consecución de los obje
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:356
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