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Fallos: 203:354 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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SOCIEDAD ANONIMA.
La denegación de la autorización solicitada para constituir una sociedad anónima, debidamente fundada por el P. E.

en ser un objeto contrario al interés público, no importa allanamiento del derecho de asociarse y comerciar sino acto relativo a la regulación de su ejercicio realizado por aquél en virtud de facultades que la ley le acuerda a dicho efecto.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconetituciomolidad. Decretos macionales. Varios.

El decreto por el cual el P, E. niega autorización a une sociedad anónima para aumentar su capital hasta una suma varias veces superior a la actual, con un propósito de concentración de capitales y empresas que, a juicio de aquél, contraría al interés público, y le intima que formule nueva redacción de las disposiciones pertinentes de sus estatutos limitando la facultad de fusionarse o de adquirir el activo y el pasivo de otras compañías, no importa alteración arbitraria de la situación creada mediante la autorización originaria mi violación de los arts. 17 y 19 de la Const.

Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, mayo 15 de 1942, Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por la Standard Oil Company Argentina contra la Nación, por revocación de decretos del P. E.; y Resultando:

Que la actora manifiesta que es una sociedad anónima cuya personería ha sido reconocida por el P. E. Los objetos de la sociedad son amplísimos aunque más especialmente se refieren a la explotación de negocios de petróles en todos sus ramos y en todos sus formas; los estatutos autorizan" expresamente a la compañía a adquirir toda clase de acciones, bonos U otros valores; a comprar el activo y pasivo de otras empresas y a fusionares o asociarse con otras compañías.

Por el artículo 4° de los estatutos, el capital se fijó en la suma de $ 15.000.000 moneda nacional y por el art, E° se dis

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-354

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