perpetua por la Exema, Cámara con motivo de ese hecho, pero que corresponde dejar. sentado que, según constancias del proceso criminal, se trató de un crimen brutal perpetrado por Ruiz, ajeno a las funciones que desempeñaban víctima y victimario. Expresa que el crimen tuvo su origen en un hecho personal de los protagonistas ya que fué cometido por Ruiz ante la negativa de un préstamo de dinero y que en estas condiciones no es posible responsabilizar al Estado por las consecuencias del suceso. Cita jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional y agrega que, si bien este alto Tribunal, E reciente, ha llegado a reconocer la responsabilidad del tado, poder público, por los hechos y los actos ilícitos de sus agentes, cometidos en el desempeño de sus funciones, esta interpretación no es aplicable al caso sub-lsie porque no se trataría de una "falta de servicio" sino de una falta o culpa personal.
Agrega que no puede invocarse la culpa in eligendo o in vigilando, porque la responsabilidad indirecta del Estado admitida por cierta doctrina y alguna jurisprudencia, es inaplicable al sub judice y manifiesta que, para mayor abundamiento, sin reconocer en modo alguno el pretendido derecho de la demandante, hace presente que la cantidad reclamada por daños y perjuicios es desmesurada.
Y considerando que:
Primero: No hay entre las partes ninguna discrepancia en lo que se refiere a la existencia del hecho invocado como generador de los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama, o sea el homicidio cometido por Manuel Ruiz en la persona de Fernando Rabanillo (h.).
El expte. n" 3725 del Juzgado Federal n' 2 de esta Ciudad, agregado por cuerda separada acredita, por lo demés, en forma plena, que Manuel Ruiz fué condenado en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la pena de prisión perpetua con motivo de ese hecho.
Segundo: También están de acuerdo las partes en que, en la fecha que sucedió ese hecho, tanto la víctima como el victimario se desempeñaban como empleados en la Facuitad de Ciencias Matemáticas Físicas Químicas y Naturales de la Universidad Nacional del Litoral.
El informe producido a fs. 23 por la expresada Facultad, acredita que el 3 de marzo de 1941 Fernando Rabanillo desempeñaba el cargo de "Peón Menos de 8 horas"', con la asig
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:32
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