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Fallos: 203:37 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Se establece, así, entre la función y el delito la relación de causalidad necesaria para hacer recaer sobre el principal —en este caso el Estado Nacional— la responsabilidad emergente del acto cometido por su dependiente.

La entidad pública debe responder por la mala elección, excusable o no, del empleado que se vale de la función encomendada para cometer un delito. El art. 1113 del Cód. Civ., es a juicio del proveyente, de estrieta aplicación al caso de autos y determina la obligación ineludible del Estado de reparar los daños y perjuicios derivados del acto delictuoso.

Séptimo: Establecido lo que antecede, corresponde fijar el monto de la indemnización.

La víctima del hecho tenía 26 años (ver partida de £s. 15) y ganaba $ 100 m/n. mensuales (informe de fs. 23). Era un empleado honesto, activo y meritorio, según constancias de De las declaraciones de Victorino Labrador (fs. 21), Cataldo Duca (fs. 21 v.) y José Folgueira (fs. 22), surge que ayudaba a su padre en el mantenimiento del hogar, pero no se precisa la cantidad mensual destinada a ese fin El vínculo de parentesco con los actores aparece comprobado con las partidas de fs. 25 y 27.

Cabe presumir que buena parte de su sueldo le sería necesaria a Rabanillo para sus gastos personales. En el proceso consta, asimismo, que se ballaba comprometido para casarse y ello permite suponer que el porcentaje de ayuda para sus padres había de disminuir, por lo menos, al cabo de algún tiempo.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, el suscripto fija, en ocho mil pesos moneda nacional, el monto que corresponde percibir a los actores como única indemnización por el fallecimiento de au hijo, comprendiendo en esta suma, los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a los mismos por el expresado suceso.

Por estas consideraciones fallo declarando que la Nación deberá pagar a los actores Fernando Rabanillo y Gilberta Gómes de Rabaxillo la suma de $ 8.000 m/1., en concepto de toda indemnización por el fallecimiento de su hijo Fernando Rabanillo. Con intereses al 6 anual desde la fecha de notificación de la demanda. Las costas en el orden causado, en

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-37

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