cimiento y cobro de impuestos está comprendido ""entre las cuestiones de urgencia de necesaria solución para la subsistencia del Estado, a que se ha referido esta Corte en sus pronunciamientos de fecha 2 de abril de 1945 en los antos "Municip. de la Capital v. Carlos Mayer"' y en su acordada sobre creación de tribunales, respectivamente, de acnerdo con los cuales son válidos durante la subsistencia del gobierno de facto los decretos que al efecto se dictaran..." En mérito a dicha doctrina corresponde confirmar el fallo apelado de fs. 72 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Además, con arreglo a lo dispuesto por el art. 87 inc. b) del decreto n° 9432, corresponde exigir, y así lo pido, se repongan con sello hasta el valor de $ 5, las hojas de actuación ante V. E.
Bajo apercibimiento de multa. — Bs. Aires, setiembre 25 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de octubre de 1945.
Y vista la precedente causa caratulada °Canzonieri de Pena Lucía e. Raventos Luciano Miguel 8. visitas a un menor", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs, 74 vta.
Y considerando:
Que en la sentencia publicada en nota en Fallos 201, 471 se declaró que está "comprendido el establecimiento y cobro de impuestos entre las cuestiones de urgencia de necesaria solución para la subsistencia del Estado, a que se ha referido esta Corte en sus pronun
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:28
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