a mi juicio, de la jurisprudencia sentada por la Vorte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos ""Municip. de la Capital v. Carlos M. Mayer"' (conf. diario La Ley, de fecha 10 de mayo de 1945), en cuanto sus consideraciones fijan las fa cultades legislativas de los Gobiernos "de facto". De acuerdo a ese fallo, e P, E. actual, ei bien no posee esas facultades en forma ilimitada, las tiene, en cuanto "la necesidad de la imposición de los hechos le hace ineludible el ejercicio de las facultades legislativas que le sean indispensables para mantener el funcionamiento del Estado y para cumplir los fines de la revolución. .."". Como antecedente de esta doctrina la Corte cita otros fallos anteriores del mismo Tribunal, uno de los cuales contempla la posibilidad de que un gobierno surgido de una revolución se vea obligado, bajo la presión de la necesidad y en ausencia de un Congreso que colabore, a usar de las facultades legislativas, mediante los llamados decretos-leyes. Es indudable que el buen funcionamiento del Estado exige una acertada administración de los recursos con que cuenta la Nación y en materia impositiva el P. E. —en su carácter de poder administrador— puede adoptar las medidas, creando o modificando leyes anteriores, que las circunstancias o los intereses generales exijan, según su criterio, Por lo demás, bueno es advertir que el decreto n° 9432 se limita a introducir algunas modificaciones de carácter impositivo y que en su tít. IV éstas alcanzan a los sellados de actuación judicial. Si bien es cierto que por el art. 86 se ha elevado a tres pesos por foja el sellado a emplearse ante las Cémaras a que el precepto alude, no lo es menos que ese aumento constituye una excepción a la tendencia que se le atribuye al decreto, o sea la de encarecer el costo de la actuación ante la justicia. Es así como los valores fiscales a empleares ante la Justicia de Paz Letrada se han visto en general disminuidos, fuera de la suspensión de otros gravámenes estatuídos por la ley n? 11.290 (t. 0.), como ser las aceptaciones de cargo a los peritos nombrados de oficin, pedidos de expedición de testimonios, de expedientes del Archivo, ete.
Debe tenerse presente también que la Suprema Corte, en el fallo aludido, dejó sentada la doctrina de que las facultades legislativas del gobierno de facto nacen del hecho mismo de su constitución como tal, pero tienen su limitación en el tiempo, y así deberán ser considerados válidos sus decretos en cuanto a su origen y mientras subsista el poder que los dictó, ya que vuelto el país a la normalidad institucional
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:26
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