Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:30 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

habilitación del mismo ante el rector de alguna universidad nacional (!).


FERNANDO RABANILLO Y OTRA v. NACION
ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, El Estado es responsable de los daños que sus agentes o representantes causen a la persona o al patrimonio de sus gobernados cuando aquéllos ejecutan el hecho dañoso en el ejercicio de sus funciones o con motivo de su desempeño.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

La responsabilidad indirecta debe ser juzgada con criterio estricto y se funda más que en la elección y la vigilancia del dependiente por su principal, en que el primero, en tanto en cuanto realiza la tarea que le está encomendada, es un instrumento del que se sirve el segundo para ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones o atender sus intereses.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios, La circunstancia de que el desempeño de la función haya ofrecido al empleado la oportunidad de cometer el delito en perjuicio de otro, no basta para responsabilizar a la Nación por el homicidio cometido por el mayordomo de una Facultad que, valiéndose de esa condición, llevó a la víctima —otro empleado de ese instituto— al lugar elegido para el crimen con el fin de robarle el dinero necesario para reponer la suma de que el criminal había dispuesto indebidamente.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 27 de mayo de 1944.

Y vistos: Estos autos caratulados "Rabanillo Fernando y otra v. Nación Argentina — daños y perjuicios", de los que resulta:

1) 5 de octubre de 1945, Fallos: 197, 80.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

126

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos