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Fallos: 203:35 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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establecida por el art. 1109 del Cód. Civ. al caso en que el hecho ajeno y sus consecuencias perjudiciales puede ser atribuído al principal ya sea por la mala elección de sus dependientes o por falta de vigilancia debida en el ejercicio de aus funciones.

Es natural, en consecnencia, que el patrón no puede ser responsabilizado por cualquier estado dañoso de su dependiente, sino que debe mediar, como condición indispensable para que pueda exigirse esa responsabilidad de que el daño sea causado por el dependiente en el ejercicio o con motivo de la función que el principal le hubiese encomendado (Aguiar —obra citada— pág. 330 C. S. N., t. 182, pág. 211; t. 190, pág. 457; t. 194, pág. 170).

La aplicación del art. 1113 del Cód. Civ. requiere en cada caso, a juicio del suscripto la prueba de que el dependiente ha cometido el hecho ilícito en el desempeño de las tareas a su cargo y en condiciones tales que basten para establecer entre el hecho y la función, la conexión necesaria para hacer surgir la responsabilidad indirecta del principal.

Cuando, como en el presente caso, se trata de un delito contra las personas, cometido por un empleado del Estado, es natural, que, por la naturaleza misma del hecho, se extreme el análisis de las circunstancias tendientes a establecer la relación de causalidad eristente entre el delito y la relación de dependencia.

Sexto : En el caso sub-examen, la existencia o inexistencia de esa relación de causalidad, debe determinarse de acuerdo con las constancias del proceso criminal que corre agregado por cuerda floja.

Ya se ha dicho que Manuel Ruiz fué condenado en defiaia, ll perpetua por homicidio de Fernando Rabani .).

Es preciso examinar abora, en qué circunstancias se cometió el delito y los móviles que lo motivaron.

El 3 de marzo de 1941, Fernando Rabanillo (hijo) que desempeñaba el cargo de peón en la Facultad de Ciencias Matemáticas Físico Químicas y Naturales de esta Ciudad, fué comisionado para efectuar en el Banco de la Nación el depósito de varios cheques y de $ 518,25 m/1. en dinero efectivo.

Ver declaraciones del secretario de la Facultad don Luis Aymi, fs. 3 y de los empleados Araceli Acosta fs. 53; Guido Andriolo, fs. 63; Emilio Silvera fs. 65 v. y demás constancias del mencionado proceso).

Al confeccionarse la boleta de depósito en la Contaduría

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-35

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