ciamientos de fecha 2 de abril de 1945 en los autos °Mynicip. de la Capital v. Carlos M. Mayer" y en sn acordada sobre creación de tribunales, respectivamente, de acuerdo con los cuales son válidos durante la subsistencia del gobierno de facto los decretos que al efecto se dictaran".
Que esa resolución recayó en una causa en que se impugnó la validez de la modificación introducida al sellado de actuación ante esta Corte por el decreto n° 9432. Su doctrina es así aplicable al caso de autos, correspondiendo, de acuerdo con la misma, la confirmación del auto apelado.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la resolución apelada de fs. 72 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
No ha lugar a la vista solicitada en el petitorio b), de la memoria de fs. 80 al Sr. Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes —Conf. fs. 71 vta.— Y hágase la intimación pedida por el Sr. Procurador General bajo apercibimiento de multa.
Rosento RePETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar Ancro
RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares,
JUAN CARDENAS
PROFESIONES LIBERALES.
A efecto de obtener la inscripción en la matrícula de abogados, quien ha obtenido el diploma respectivo en la República del Paraguay debe obtener previamente la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:29
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