Por estos fundamentos y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 182 en cuanto ha podido ser materia del recurso. En consecuencia, vuelvan estos autos al juzgado de origen para que se pronuncie acerca de las cuestiones planteadas en la litis contestatio.
RoBrato Repetto — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnNCcHOrE
NA — F. Ramos Mejía — T. D.
Casarzs,
LUCIA CANZONIERI DE PENA v. LUCIANO M.
RAVENTOS
CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e incomstituciomalidod. Decretos nacionales. Varios.
Hallándose comprendido el establecimiento y cobro de impuestos entre las cuestiones de urgencia de necesaria s0lución para la subsistencia del Estado, corresponde rechazar la impugnación contra el art. 86, tít. IV, del decreto n? 9432 en cuanto eleva a la suma de tres pesos por foja el monto del sellado de las actuaciones judiciales en segunda instancia, fundada en la falta de atribuciones del P. E. de facto para aumentar el impuesto establecido por la ley de sellos
DICTAMEN FISCAL
Excma. Cámara:
Los recurrentes de £s. 62 tachan de inconstitucional el Decreto del P. E. n? 9432, de fecha junio 21 de 1944 y, en especial, su tít. IV, art. 86, en cuanto este último modifica el monto del sellado de las actuaciones judiciales en esta segunda instancia, que eleva a la suma de tres pesos por foja.
Para resolver la cuestión planteada debe hacerse mérito,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:25
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