nacional, salvo que se tratare de nombres de personas", no significa que las marcas extranjeras no puedan registrarse en el país con el nombre extranjero con que se las distingue donde se las fabrica o se comercie con ellas. Puesto que esa ley se propuso ""la identificación de la procedencia de las mercaderías que se producen nuestro país, así como las que se importan del extranjero, estimulando por ese medio la industria nacional y contribuyendo también a la mayor responsabilidad de los fabricantes extranjeros que nos envían sus productos"" (Diario de Ses. Cám. de Dip., año 19283, vol. VII, pág. 422). Dicho artículo, aun cuando sólo menciona las marcas de fábrica, comprende también las de comercio y agricultura, como se infiere de los propósitos de la ley, de su discusión legislativa y de los arts. 2, 3 y 6 que se refieren a los vendedores e introductores (Fallos: 165, 349.) De lo expuesto se infiere que la actora, que es una sociedad extranjera, ha podido registrar la marca de comercio a que se refiere el título N° 185.045 que corre a fs. 3, que contiene una palabra en idioma vivo extranjero. Y siendo así y no habiéndose discutido la validez de la marca Nivea Lip, ni por la oficina respectiva, —como en el caso registrado en Fallos : 187, 549— ni por la demanda, que limita su defensa a la inconfundibilidad de las marcas Nivea Lip y Pond's Lips sin impugnar la validez de la primera, como en los casos de Fallos: 174, 78 y 193, 255 es patente que no ha debido declararse la nulidad de la marca Nivea Lip, atento lo dispuesto en el art. 14 inc. 3", de la ley 3975 que requiere la promoción de una cuestión sobre la validez de la misma, fundada en que ella no pudo ser concedida, ya porque pertenecía a otra persona o por cualquiera otra circanstancia de las enumeradas en la ley.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:24
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-24¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
