Me inclino a una solución negativa. La Corte Suprema tiene reiteradamente resuelto que no es admisible tacha de inconstitucionalidad contra lo que el recurrente aceptó como válido ( 149:137 ; 184:361 ; 186:437 y 523; 187:5 ; entre otros); de suerte que aplicando tal jurisprudencia al caso actual, correspondería desestimar la demanda, En cuanto al segundo reclamo —devolución de $ 3.444,95— resulta a mi juicio igualmente inadmisible atento lo que V. E. acaba de fallar el 4 del corriente mes y año, in re "Ferrari v. Prov. de Bs. Aires", manteniendo lo que en igual sentido establecían los fallos 132:360 y 170:131 . Bs. Aires, agosto 11 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 21 de noviembre de 1945.
Y vistos los autos "Seré Alfredo J. y otros contra Bs. Aires, la Provincia, sobre devolución de pesos" de los que resulta:
Que D. José A. Quintana, en representación de los Sres. Alfredo J. Seré, Juan José Seré, Carlos P. Seré, Eduardo Seré y María Josefina Seré de Ahumada, demanda a la Prov. de Bs. Aires para que se la condene a devolverles, con intereses y costas, las siguientes cantidades pagadas bajo protesta: a) $ 143.346,66 m/n., en concepto de impuesto a la transmisión gratuita de bienes; b) $ 3.444,95 m/n, por el impuesto de justicia, y c) $ 6.889,82 m/n. en concepto del impuesto del 2 0/00 por aplicación del art. 61 de la ley de sellos. Funda la demanda en los hechos y el derecho que se refieren a continuación.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:280
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