si en realidad se produjo adrede una confusión, ¿cómo podría la justicia legalizar semejante deslealtad? Opino, por ello, que sería más ajustado a derecho revocar la sentencia de la Cám. Fed. obrante a fs. 182.
— Bs. Aires, agosto 23 de 1944, — Juan Alvarez.
Bs. Aires, 3 de octubre de 1945.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora en los autos Beiersdorf P. y Cía.
A. G. v. Pond's Argentina S. R. L. sobre cesación de uso de marca, venidos de la Cám, Fed. de la Capital.
Considerando:
Que la firma actora, de Hamburgo, Alemania, en su carácter de propietaria de la marca de comercio Nivea Lip, para la clase 16, demanda a la sociedad Pond's Argentina para que se la condene a cesar de vender lápices para labios con la marca Pond's Lips, de la clase 16, con dicha denominación no registrada, y a retirar de los comercios la mercadería vendida con esa marca, Funda su derecho en los arts. 1, 6 y concordantes de la ley 3975 por existir, dice, confusión gráfica y fonética entre ambas marcas.
La demandada se opone a la demanda por considerar que es manifiestamente imposible la confusión entre las marcas Nivea Lip y Pond's Lips, desde que lo distintivo, dice, son las palabras "Nivea" y "Pond's".
La sentencia de primera instancia considera nula la marca registrada por la actora en cuanto a la palabra Lip, por ser palabra extranjera que significa labio, y ser ese vocablo susceptible de producir confusión entre las marcas, por lo que rechaza la demanda.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:22
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