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Fallos: 203:20 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

El art. 5 de la ler 11.275, que comprende tanto las marcas de fábrica como las de comercio y agricultura, no significa que las marcas extranjeras no puedan registrarse en el país con el nombre extranjero con que se las distingue donde se las fabrica o se comercie con ellas, MARCAS DE FABRICA: Nulidad.

Habiéndose registrado válidamente la marca de una sociedad extranjera que contiene una palabra en idioma vivo extranjero, y no babiéndose impugnado su validez por la respectiva oficina ni por la demandada en el juicio que aquélla promovió sobre cesación del uso de dicha marca, es improcedente declarar la nulidad de ésta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El 12 de setiembre de 1939 la firma P. Beieradorf 6 Co., A. G. de Hamburgo, Alemania, obtuvo se registrara a su nombre, en nuestro país, la marca de comercio Nivea-Lip, para confecciones y artículos de la clase 16 (fs. 3); e invocando los derechos emergentes de tal registro, en noviembre de 1942 gestionó de la justicia federal condenase a Pond's Argentina, Soc. de Resp. Ltda. a cesar en la venta de lápices para labios con la marca Pond's Lips (fs. 6). Los demandados negaron existiese posibilidad de confusión entre NiveaLip y Pond's Lips, agregando que la palabra lips (labios) por ser genérica, no podría conceptuarse característica de la marca registrada por los actores.

El Sr. Juez, al fallar, admitió que si bien dicha palabra aparecía como susceptible de producir confusiones entre ambos productos, procedía declarar nula de oficio la marca registrada —como lo hizo— por considerar que tratándose de artículos de producción nacio

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-20

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