cordado, referente a los deportados en el transporte "Chaco" de la Armada nacional (t. 164, p. 344), expuso los principios fundamentales que rigen en esta materia y que resultan violados en este caso. Después de establecer que la ley 4144, que autoriza al P. E. para ordenar la salida del país de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público, no ha sido derogada por el cód.
penal ni es contraria a la Constitución Nacional, expresó que "esta circunstancia no significa que el procedimiento administrativo creado por ella deba ser arbitrario, secreto, opresivo o injusto. Dentro de su forma breve y sumaria y de sus caracteres de juicio meramente civil —dijo la Corte— ha de observar la garantía constitucional consignada por el art. 18 de que nadie puede ser condenado sin ser oído, garantía que necesariamente presupone por parte del P. E. la obligación de notificar su propósito al extranjero, creándole la posibilidad de defenderse de las imputaciones que se le formulen. En Ja hipótesis de que el procedimiento administrativo desconociese al extranjero el derecho de defensa, los tribunales competentes tendrían la obligación y el medio de hacerla efectiva en cumplimiento de prescripciones constitucionales y legales; y esa atribución podría llegar, atento a lo dispuesto por el art. 638 del cód. de proceds. en lo criminal, hasta reexaminar la validez de las resoluciones dictadas con jurisdicción por el P. E., aun en la hipótesis de que se haya contemplado el principio de que nadie puede ser condenado gin ser oído. Esa interpretación del alcance de la autorización conferida por la ley 4144 al P. E., permite destruir el argumento de hecho más impresionante que se invoca contra la aplicación de la ley de residencia. o sea el de que por obra de ella tanto los nacionales como los extranjeros quedaban a merced de las autoridades administrativas. En virtud de tal interpretación, en efecto, la facultad conferida al P. E. debe ser aplicada con las garantías de publicidad y justicia propias de los pueblos libres; pero si en algún caso fuesen desconocidos los derechos fundamentales asignados por la Constitución, a todos los habitantes, los jueces estarían facultados para revisar el procedimiento con el fin de impedir que un ciudadano argentino fuese excluído de su país o que un extranjero deseable fuese injustamente expulsado. Recordó finalmente la Corte las palabras que al dictarse la ley 4144 pronuneiara en la Cám. de Dipntados el Ministro del Interior, doctor Joaquín V. González:
"esta ley tampoco excluye las funciones de la justicia, desde que todas las leyes que el Congreso ditta quedan sometidas a
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:259
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