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Fallos: 203:253 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Considerando:

Que°el recurso extraordinario es procedente porque se ha puesto en cuestión la compatibilidad de normas legales y reglamentarias provinciales con la legislación civil, comercial y penal que es privativa del Congreso Nacional y con los arts. 17 y 18 de la Constitución y la sentencia ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en las normas nacionales y constitucionales indicadas.

Que son tres las cuestiones comprendidas en el recurso: 1° haber organizado la ley provincial 2933 y el art. 1° de su decreto reglamentario un régimen de ausentismo extraño al que resulta de las pertinentes disposiciones de los Cód. Civ. y Comercial; ?" habérsele aplicado una pena sin ley anterior que le dé fundamento, pues no lo es la vaga disposición del art. 11 de la ley citada que autoriza a aplicar la multa de que en él se trata "en el caso de cualquiera otra infracción"" además de aquellos determinadamente indicados en él; y 3" habérsele negado el beneficio de la prescripción penal al aplicarse las disposiciones pertinentes del Cód.

Civ. no obstante tratarse de una multa de carácter penal, lo cual importa una privación de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución.

Que resolviendo una cuestión análoga esta Corte expresó en Fallos: 132, 402 que "poco importa que la sociedad actora debiera considerarse nacional o extranjera con arreglo a las disposiciones del derecho común vigente en la época de la sanción del impuesto desde que la facultad legislativa para establecer categorías dentro de cada una de esas clases de sociedades No puede considerarse discutible siempre que el impuesto sea uniforme para todas las que se encuentran en igual

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-253

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