SENTENCIA DE 2'° INSTANCIA
Paraná, 9 de setiembre de 1944.
Y vistos: Los recursos de nulidad y apelación concedidos contra la sentencia de fs. 185 a 169, y Considerando:
No habiéndose hecho mérito del recurso de nulidad, se lo tiene por desistido (art. 268 del Cód. de Procds.) ; y en cuanto al de apelación, por los fundamentos de la sentencia, que no han sido desvirtuados en esta instancia, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal del tribunal, se confirma la misma en todas sus partes. Con costas.. — Angel Gómez del Río. — Fermín Albornoz Sobrero. — Roúl A. Suburu.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:
En un litigio anterior entre las mismas partes, que no alcanzó a motivar pronunciamiento de la Corte, emití dictamen sobre la cuestión constitucional que ahora llega a conocimiento de V. E. por vía del recurso extraordinario. Lo doy por reproducido en lo pertinente ( 188:495 ). — Bs. Aires, noviembre 22 de 1944.
— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de noviembre de 1945.
Y vistos los autos "Crédito Territorial e Inmobiliario Sud Americano contra Gobierno de la Provincia sobre demanda ordinaria por repetición"°, en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 216 contra la sentencia dictada a fs. 215.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:252
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