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Fallos: 203:261 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de noviembro de 1945.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Min. Público contra la sentencia dictada por la Cám.

Fed. de Apeol. du la Capital que hace lugar ul habeas corpus deducido por Bornardo y Juan llans Doreggor (').

Considerando :

Quo oxpulsados del país los actores por decreto dol P. E. y por aplicación do la loy 4144, doducon el recurso de anparo de la libortad a fin de que se doje sin ofecto la orden de expulsión y se autorice su regreso al puía El Min. Público on ambas instancias ao opuso a la prouedencia del recurso, sosteniendo que él sólo ampara la libertad personal y los recurrentes so oncuentran librea, según resulta de la circunstancia de oncontrarso en el extranjero; que oxistía el estado do sitio y, por lo fanto, ostaban suspondidas las garantías constitucionales; que ora facultad exclusiva del P. 16. In apliención del art, ? de la loy 4144; quo ln oxpulsión obodocía 2 la imputación do alta traición, y, por lo tanto, hen podido wer expulsados por su calidad de oxtranjoros y el estado de guorra en que so encontraba el prís, de acuerdo con el inc, 15 y sigtos, del art. 86 de la Const.

Nacional, Que como la montencia apclada hace lugar al recurso, el Sr. Proo. Fiscal de Cámara intorpone recurso extraordinario invocando la vigencia del estado de aitio, las facultades del P. E. on virtud del estado de 1) En la misma fecha fuá resuelto ca igual forma el recurso de hábeas corpus do Mirko E, Bors.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-261

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