deber de aplicar el derecho a los hechos resultantes de autos, supliendo las omisiones de los litigantes y el cumplimiento de ese deber no puede fundar la nulidad de la sentencia (conf.
Fallos: XCV, pág. 56).
Esa facultad amplia de los jueces para aplicar el derecho en la forma que estimen más arreglada a los hechos controvertidos, se impone con tanta mayor razén en la especie sub ezamine por mediar un régimen de derecho público vinculado a la realización de fines esenciales a cargo del Estado.
Ahora bien, en esta alzada el actor insiste en la ilegalidad de la patente del sub judice, porque la facultad impositiva de la Municipalidad de la Capital no puede, igual que en el caso de las tasas, en virtud de no estar investida de potestad política, pasar de una justo compensación de los gastos que le imponga la vigilancia e inspección de las actividades gravadas con patente. No debe, pues, proceder con un criterio fiscal, sino administrativo, toda vez que la ley no le ha acordado la facultad de fijar su monto, sino como justa retribución del contralor y vigilancia que realice sobre los espectáculos cinematográficos (conf. fs. 143 vía, 144 vta. y 145 via.).
La Municipalidad de la Capital ejerce las atribuciones que le han sido delegadas por su ley orgánica según lo he demostrado a la luz de los debates parlamentarios. Así ha quedado consagrado: a) que está facultada para percibir impuestos o tasas dentro de su ejido, pues no implica que el Congreso ceda facultades impositivas que le son exclusivas para toda la Nación, sino simplemente de su actuación cmo legislatura local y b) que la enumeración taxativa de los impuestos y rentas hecha en la ley No 4058, importa que la Municipalidad sólo va a tener la atribución de fijar el monto a cada impuesto conf. Gneeta del Foro, CLXV, pág. 436, N" 1 y letras a), b).
La ley N° 4058 vigente a la fecha de los hechos materia del pleito disponía en su art. 19: se declaran impuestos y rentas de la Municipalidad de la Capital: inc, 8, las patentes sobre mercados particulares... sobre tranvías, carruajes y vehículos en general; sobre mozos de cordel... sobre teatros, cafés cantantes... y demás establecimientos de diversión y de recreo.
La ley ha empleado la palabra patente en su acepción técnico jurídica, que es una clase de impuesto, análoga a la denominada "licencia" en España, único que tenía esta ciudad en sus primeros tiempos y que responde a gravar la renta de los que ejercen cualquier ramo del comercio, profesión o industria, siguiendo el sistema francés, es decir, enseña el doctor Oliver, efectuando el cálculo por signos exteriores, entre los cuales ocu
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-146¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
