al art, 14 de la Constitución Nacional; y la decisión, que tiene carácter definitiva, ha sido favorable a la validez de aquélla.
Y en cuanto al fondo de la cuestión :
Quel art. 163 de la ley orgánica que dispone: "Sólo podrán ejercer su ministerio dentro de la Provincia, los miembros del colegio de abogados de conformidad a las leyes en ejercicio y a las disposiciones reglamentarias que dicte el mismo"' ...es, como lo sostiene el Sr. Procurador General, manifiestamente contradictorio con la jurisprudencia de esta Corte, en que se ha resuelto que los derechos acordados a los particulares, por las leyes nacionales, no pueden ser desconocidos so color de regulaciones provinciales, Las leyes 1579, 4699 y 10.681 confieren a las universidades nacionales la facultad de expedir diplomas habilitantes para el ejercicio de las llamadas profesiones liberales, entre las que se encuentra la de abogado. Tales leyes, dictadas por el Congreso Nacional en ejercicio de facultades propias, tienen por el art. 31 de la Const. Nacional la misma primacía que ésta y que los tratados celebrados con las potencias extranjeras; y las autoridades de las provincias están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. El derecho de trabajar reconocido en el art. 14, en cuanto se refiere al ejercicio de la profesión de abogado, hállase pues reglamentado en las leyes antes citadas. Y siendo así, parece indudable —como lo dijo esta Corte en Fallos: 156, 290— que no entra en la órbita de las atribuciones de las provincias la facultad de imponer a los títulos o diplomas nacionales requisitos de carácter sustantivo que naturalmente corres
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-123¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
