DisiDENCIA DE Los Sres, Ministros Dies. D. ANTONIO Sacanna Y D, Tomás D, Casares Considerando :
Que son tres las cuestiones federales comprendidas en el recurso: 1': La relativu al alcance de la facultad reglamentaria de las provincias en orden al ejercicio de la profesión de abogado en la jurisdicción de cada una de ellas; ': La de si la reglamentación de que se trata en este caso ostú o no dentro de los límites a que se refiere la primera cuestión; y 3'°: Supuesto que lo esté, si tal como se estableco en la ley provincial impugnada viola o no cl derecho de trabajar, la libertad de asociarse, la propiedad y el derecho a no ser sacado de sus jueces naturales, todo ello reconocido por la Const. Nacional arte. 14 y 16, 17 y 28).
Que tratándose de la profesión de abogado la primera de las cuestiones enunciadas debe considorarse, por de pronto, desde el punto de vista de la relación en que está dicho ejercicio con el régimen procesal que es materia indiscutiblemente propia de las legislaciones locales. Y desde ese punto de vista la primera observación que corresponde hacer es la de que sc color de legislación procesal las provincias no pueden imponer requieitos que hagan a la substancia misma de la condición profesional, ni a la constitución de las profesiones como tales. Esto cs matoria privativa de las leyes de la Nación —sin perjuicio de la facultad de las provincias de imponer requisitos estrictamente formales y sólo concernientes a la actuación en ellas—, 1": como consecuencia necesaria de la potestad relativa a los planes de estudio; 2: en cuanto la actividad profesional está en el orden de la locación de servicios, materia del derecho
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:125
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