che. — Benjamín Zavalía. — Oscar A. Olmedo Funes, - - Humberto E. Palumbo. — Anselmo Luna. — Pedro F. Arnedo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:
Según resulta de las copias agregadas a mi pedido en el expediente R, 209, la ley orgánica de los tribunales de Santiago del Estero establece en su art. 163, primera parte:
"Sólo podrán ejercer su ministerio dentro de la provincia los miembros del Colegio de Abogados, de conformidad a las leyes en ejercicio, y las disposiciones reglamentarias que dicte el mismo..." Disconformes con ello, tres abogados del foro de dicha provincia —D. Constantino Sogga, D. Leopoldo P. Díaz y D. Segundo D. Villavicencio— tachan de inconstitucional la agremiación obligatoria que se les impone como condición previa para el ejercicio de su profesión. Desestimada tal tacha por el Superior Tribunal de Justicia de Santiago, traen ahora un recurso extraordinario contra el fallo respectivo, que obra a fs. 64-77 y contiene tres disidencias sobre siete votos. La admisibilidad de tal recurso emerge de la materia que lo motiva.
Dos son las cuestiones a resolver por V. E.:
1°) si entra en las facultades legislativas de las provincias imponer restricciones del tipo de la objetada, al ejercicio de una profesión regida por leyes nacionales ; 2) si, aun disponiendo de dichas facultades, se las habría excedido al lesionar el principio de la libertad de trabajo que la Const, Nacional garantiza.
Respecto de la primera, numerosos fallos de V. E.
hacen jurisprudencia firme en el sentido de que los de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:115
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