rechos acordados a los particulares por las leyes nacionales no pueden ser desconocidos so color de regulaciones provinciales. No ha de confundirse el ejercicio de la procuración, sujetable a amplia reglamentación local art. 1904 inc. 6° del Cód. Civ.), con el ejercicio de Ta abogacía, máxime cuando también sc afecte a las normas fijadas por el mismo código al contrato de sociedad.
Aquí la Prov. de Santiago obliga a los abogados a formar gremio y asociarse, aun contra su voluntad, bajo pena de perdimiento del derecho de ejercer la profesión.
Estamos lejos ya de la exigencia de juramento (184:
556), o inscripción previa por motivos de forma (65:
58), o fianza que garantizará a los clientes contra el posible mal comportamiento de un ingeniero ( 117:432 ).
Pese a lo resuelto más tarde en 161:263 , creo que son aplicables a la situación actual los argumentos desarrollados por V. E. en 156:290 . Dijo entonces la Corte:
"La no inscripción del diploma universitario significa sn anulación temporaria o permnuente, y en consecuencia, la privación del derecho de trabajar en la profesión monopolizada, no obstante la habilitación que, conforme a preceptos nacionales e internacionales, le otorga su título (conf. art. 1", inc. 4, ley Avellaneda n'° 1579; ley 10.861 de creación de la Universidad del Litoral; arts. 1? y ?° de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, celebrada en el Congreso de Derecho Internacional Privado de Montevideo en 1889 aprobado por ley 3192; arts. 67, inc. 16 de la Constitución, que confiere al Congreso Nacional la facultad de dictar planes de enseñanza universitaria).
Y agregó, refiriéndose a las potestades legislativas de las provincias:
"No entra en la órbita de esas atribuciones la de imponer a los títulos o diplomas nacionales requisitos de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:116
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