Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:116 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

rechos acordados a los particulares por las leyes nacionales no pueden ser desconocidos so color de regulaciones provinciales. No ha de confundirse el ejercicio de la procuración, sujetable a amplia reglamentación local art. 1904 inc. 6° del Cód. Civ.), con el ejercicio de Ta abogacía, máxime cuando también sc afecte a las normas fijadas por el mismo código al contrato de sociedad.

Aquí la Prov. de Santiago obliga a los abogados a formar gremio y asociarse, aun contra su voluntad, bajo pena de perdimiento del derecho de ejercer la profesión.

Estamos lejos ya de la exigencia de juramento (184:

556), o inscripción previa por motivos de forma (65:

58), o fianza que garantizará a los clientes contra el posible mal comportamiento de un ingeniero ( 117:432 ).

Pese a lo resuelto más tarde en 161:263 , creo que son aplicables a la situación actual los argumentos desarrollados por V. E. en 156:290 . Dijo entonces la Corte:

"La no inscripción del diploma universitario significa sn anulación temporaria o permnuente, y en consecuencia, la privación del derecho de trabajar en la profesión monopolizada, no obstante la habilitación que, conforme a preceptos nacionales e internacionales, le otorga su título (conf. art. 1", inc. 4, ley Avellaneda n'° 1579; ley 10.861 de creación de la Universidad del Litoral; arts. 1? y ?° de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, celebrada en el Congreso de Derecho Internacional Privado de Montevideo en 1889 aprobado por ley 3192; arts. 67, inc. 16 de la Constitución, que confiere al Congreso Nacional la facultad de dictar planes de enseñanza universitaria).

Y agregó, refiriéndose a las potestades legislativas de las provincias:

"No entra en la órbita de esas atribuciones la de imponer a los títulos o diplomas nacionales requisitos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos