la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita...; de asociarse con fines útiles. ..i etc." Fácilmente se percibe que el artículo catorce de la Constitución Nacional no garante a los habitantes de la República el derecho absoluto de ejercer su industria o profesión, sino con sujeción a las leyes que reglamenten su ejercicio. A este respecto el doctor M. A. MONTES pE Oca dice: El art. 14, como se ha visto, es amplio, declara el derecho de trabajar, de ejercer toda industria lícita, de navegar y de comerciar; pero la amplitud no excluye la reglamentarión ; el inciso primero de esta misma disposición lo indica: Todos los derechos que re"conoce están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Desde luego, las industrias deben ser lícitas, y se entiende por tales, las que sean permitidas por la ley, las que no sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres. Derecho Constitucional, t. T, pág. 3942. Alora bien, esos derechos reconocidos por la Const. Nacional (art. 8) han de ser reglamentados, ¿ pór quién? La Constitución, dice el Dr. GonzÁLEz, no ha hecho de la facultad de limitar el ejercicio del trabajo un poder exclusivo del Congreso Nacional, sino una materia de legislación general de la Nación y las Provincias; porque éstas, eiendo verdaderos gobiernos, o sociedades organizadas políticamente, tienen el mismo derecho E velar por su propia conservación y cultura. Manual la Cons' tución Argentina, pág. 126. Expresa también el maestro argentino: "En los términos mismos del artículo están comprendidas las restricciones a que se hallan sujetos los derechos de trabajo y de industria:
1, "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio"; 29, el trabajo y la industria deben ser lícitos. La primera depende del poder de reglamentación conferido al Congreso y a las legislaturas en su caso, y el cual reconoce por Jímite el que marca el artículo veintiocho, esto es, la prohibición de alterar por medio de esas leyen los "principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos". En uso de esa facultad que se ha lamado "poder de policía", la legislación puede restringirlos sólo para hacer posible su ejercicio sin daño para la sociedad en general; por ejemplo sin que ofendan la seguridad, la moral y el orden públicos, la integridad de los bienes, la salud del pueblo, ni el decoro y la buena armonía de los individuos, y otras causas que se relacionan con el bien, la utilidad y el destino comunes. Entonces, pue conforme 8 los conceptos referidos la Honorable Legislatura de la Provincia pudo reglamentar el ejercicio de la profesión de los abogados. Entre
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:112
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