Tribunales al establecer la colegialización ebligatoria de los ahogados para poder ejercer su ministerio dentro de la provincia, ha alterado en su esencia derechos reconocidos por el art. 14 de la Const. Nacional, Y es así, porque bajo el aspecto de reglamentación y por ende de limitación, ha trocado el derecho de asociarse en obligación de asociarse; y esa alteración ha incidido necesariamente en el derecho de trabajar. En el caso en debate, no hay, decididamente, el ejercicio de un "poder de policía"; al contrario, promedia exceso reglamentario, con el cual se ha introducido un cambio fundamental: el derecho de asociarse ha sido convertido en obligación de asociarse, para poder ejercer la profesión de abogado. Como consecuencia, lesionando los principios establecidos en los arts. 28 y 31 de la Const. Nacional, se ha afectado el derecho de trabajar que invocan loa actores, derecho reconocido por el art. 14 de la Const. Nacional y asegurado también por el art. 8 de la Const.
de la Provincia. Por estas razones pienso que corresponde hacer lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad y caducidad de los arts. 163 7 161 de la Le Orgánica de los ribunales (art. 126, inc. 1", letra c) de la Constitución de la Provincia). Voto por la afirmativa. A lo segunda cuestión, el ministro Dr. Zavalía, dijo: Dada la naturaleza del asunto, el que es de puro derecho, y en el que no hay mala fe sino que por el contrario, las partes han tenido razón plausible para litigar, opino que no hay costas. Voto en -ste sentido. El ministro Dr. Espeche adhiere el precedente vito. El ministro Dr.
Luna dijo: Mi opinión es de que no debe haber imposición de costas. La propia índole de la discusión, elimina toda idea de enriquecimiento por el cobro de ellas. Además, se trata de una cuestión de puro derecho que se presta a una interpretación contraria y ambas partes han podido creerse con legítimo derecho para litigar. De ahí que voto porque las costas sean en el orden causado y les comunes por mitad. Los ministros Dres. Olmedo Funes, Palumbo y Arnedo, adhieren al precedente voto. El ministro Dr. Paz, dijo: No tratándose de un recurso de inconstitucionalidad en que las costas son de ley, sino de una acción, lo relativo a las costas se rige por los principios generales; en consecuencia, dada la naturaleza del asunto, y considerando que los actores han tenido razón probable para litigar, voto porque aquéllas se declaren por su orden.
Por el resultado de la votación de que ilustra el acuerdo que antecede, se desestima la presente demanda sobre inconstitucionalidad ; sin costas. — Manuel M. Paz. — Leónidos Espe
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 203:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-114¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
