Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 203:113 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

nosotros, dice el doctor M. A. Montes pz Oca, el Estado impone restricciones de diversa índole, entre las cuales podrían citarse las siguientes: ...3: Las que se imponen al ejercicio de otras profesiones que, aunque libres, están sujetas a determinadas condiciones que deben llenarse en homenaje a la salvaguarda de la salud o de los intereses particulares. Entran en esta categoría las limitaciones para la defensa en juicio, para el ejercicio de la profesión de abogado, para el ejercicio de la profesión médica, de veterinarios, de parteras, de farmacóuticos. Ob. cit., pág. 343. Si es cierto que la ley n" 1733 pudo reglamentar el ejercicio de la profesión de los abogados dentro de la Provincia, ha podido válidamente obligarlos a ser miembros del Colegio de Abogados para poder ejercer su ministerio? Preseindo de los fines de esta institución —que son útiles— porque no es materia de discusión: sólo se impugna determinada disposición de la ley. Téngase presente aquí que la Const. Nacional, expresión suprema de la soberanía, es la ley de las leyes de la República, y está por sobre todas las que dicten el Congreso y los centros seccionales de poder. Es por eso que el artículo freinte uno de aquélla dispone...: "Y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales..." Desde luego debo recordar que limitor no es alterar. Y este concepto deriva del principio limitativo establecido en el art.

28 de la Const. Nacional. Sobre esta materia el Dr. Joaquín V. Gonzánez dice: "Pero este poder del Congreso, o de la Jey, no es tampoco absoluto. Puede limitar el uso de los derechos, pero sin desconocerlos, ni alterarlos en su esencia. Así dice el artículo veintiocho: "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio". Este artículo debe ser concordado con el catorce, para la exacta interpretación de éste. Su propósito es de principios y de experiencia, de reconocimiento de la integridad de los derechos y de defensa contra las invasiones del poder legislativo en la esfera reservada de la soberanía nacional, no conferida a los poderes del gobierno. Porque no sólo puede haber en los pueblos presidentes o reyes que se hagan tiranos, sino también legislaturas o parlamentos que conviertan su potestad de dictar leyes en verdadero despotismo, o den leyes injustas para usurpar otros poderes u oprimir la libertad y los derechos de los individuos del pueblo". Ob. cit., pág. 103. De lo expuesto deduzco que el art. 163 concordante con el 161 de la Ley Orgánica de Tos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos