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Fallos: 203:108 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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la Carta Magna, so pretexto de nu reglamentación o no. Con esta criterio, veamos si la Ley Orgánica de los Tribunales, en la parte que ha sido impugnada, ha violado o no los derechos consagrados por los recordados catorce y diecisiete de la Cons titución de la Nación y los pertinentes de la Constitución provineial. El actor, en uno de los argumentos que exhibe, sastie.

ne que DE ha violado el derecho de "asociarse con fines útiles" cuando más propiamente debióse sostener que lo que se ha violado es la libertad de asociarso o no, desde que le impugnación proviene de la obligación legal que exiute de hacerlo, conforme a lo que dispone el art. 163 de la Ley Orgánica. Y digo "obligación" por cuanto el precepto añade que nin esa anociación, no es posible el ejercicio de la profesión de abogados, dentro de la provincia. ''La necesidad de asociación, la hemos enbozado antra de ahora —nos dice MONTES pi OcA—. Yan fuerzas individnales se merccientan en progresión geométrica con la reunión de las mismas. El individuo «olo, aislado, des aparece ante la magnitud del Estado; sua derechos pueden ser fácilmente vulnerados por carecer de los elementos necesarion para hacerlos valer; reunidas las aptitudes, prerrogativas y privilegios de todos los que forman una aanciación, ae hacen más consistenten, adquieren mayor prestigio y por tanto, son, per regla general, más atendidas por los poderes encargados do ejecutar y aplicar la ley". (Ob. cit., pág. 416). Una necesidad superior en favor de la colectividad, ha podido, como lo tlice este autor, determinar al legislar a dictar dispoaiciones tendicntes a la asociación obligateria, como ha sucedido con el gremio de los abogados. Ha creado, con este concepto el Colegio de Abogados, dándole el doble carácter de entidad oficial y particular en cierto mado, con los propósitos de que nos habla, Pero cuando ha dispuesto el requisito previo de la asociación, lo ha hecho no como un simple deseo de asnciarior, para beneficio de ellos, sino más bien, en miras a un gran interéa colectivo rocial, desde que el abogado en su actuación, si bien sa desenvuelvo en defensa de un derecho individualmente requerido por una pernona, también ejercita, en todos low ca808, una misión supcrior de afianzamiento del derecho a de las instituciones Actúa m debo actuar, defendiendo lo hueno, lo justo, lo legal, lo necesario. No subalterniza la profesión buscando el triunfo del mal sobre el bien, ni de la injusticia o las malas prácticas; al contrario, debe tratar de encauzar por el buen camino, todo aquello que en forma desquiciada y torcida, Teva al camino del desorden. Defendiendo una cansa de interés privado, busca forjer un eslabón pera la defensa de la mocie

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-108

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