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Fallos: 203:107 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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que han de servir, no tanto para limitarlos, sino más bien para hacer que todos puedan gozarlos dentro de la amplitud necesaria y posible, como la soñaron nuestros constituyentes. "° Entre nosotros, dice MonTts DE Oca, el Estado impone restricciones de diversa índole, entre las cuales podrían citarse las siguientes: 1) Las que derivan de un monopolio ejereido en seguridad del Estado o por razones de utilidad general; los correos, la acuñación de moneda, el expendio de armas nacionales, etc. 2) Las que impongan a ciertas profesiones elevadas a la categoría de cargos públicos; como ocurre con los escribanos de registro. No todos los habitantes de la Nación, pueden tener registros para que sirvan de matrices a las escrituras públicas. Se trata de una profesión especial organizada especialmente también, y que no admite la libre concurrencia, porque el escribano es un representante del Estado, cuya palabra tiene plena fe en los juicios y ante todas las autoridades de la Nación. 3) Las que imponen el ejercicio de otras profesiones que, aunque libres, están sujetas a determinadas condiciones que deben llenarse, en homenaje a la salvaguardia de la salud o de los intereses particulares. Entran en esa categoría las limitaciones para la defensa en juicio, pora el ejercicio de la profesión de abogado, para el ejercicio de la profesión médica, de veterinaria, de parteras, de farmacéuticos. 4) Las que se imponen a ciertas industrias en cuanto a las condiciones que deben revestir... 6) Las que se imponen por razones tutelares para proteger a las mujeres y a los niños, señalándoles un máximum de horas de trabajo... (Der. Const., t. 1, pág. 343). La enumeración que hace este tratadista, es un simple ejemplo de lo que en su concepto, debe ser la reglamentación legal de los preceptos constitucionales y da la medida del poder legislativo en esta materia. Es claro, que estas reglamentaciones, significan disminución o cortapisas al derecho consagrado; de ahí que con un criterio simplista y de fácil desarrollo, se quie ra demostrar que las limitaciones de referencia, son atentatorias a los derechos cousagrados, pero si la misma Constitución, al otorgarlos, lo hace, "conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio", no podemos dejar de admitir que dsta, es indispensable y al mismo tiempo, constitucional. El concepto de la reglamentación, debe ser de tal naturaleza, que no eignifique una modificación substancial del derecho reglamentado, ni que por su alcance y extensión ses prácticamente una derogación. La misión de los jueces, en los casos en que deban interpretarlas, ha de consistir especialmente en discriminar si aquéllas vulneran el principio fundamental consagrado por

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-107

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