tarlos lo que significa la ausencia del propósito de erigirlos con el carácter de absolutos e intangibles. La ley "que en su consecuencia se dicte", deberá ser la que establezca las normas de conducta conforme a las cuales dichos derechos, han de poder ejercitarse. Es claro, que ninguna ley que en tal carácter se dicte, ha de poder destruir el concepto que la Constitución ha querido dar a las citadas garantías —art. 28 Const. Nacional—, por cuanto si así pudiera suceder, la norma básica, desaparecería bajo la influencia de su reglamentación. "Si bien el derecho de trabajar está liberalmente reconocido y amparado por la Constitución, el Estado, puede, en virtud del poder de policía, que es atributo de la soberanía, o de la autoridad provincial, en su caso, limitarlo o reglamentario, en consideración a la seguridad, moralidad e higiene públicas". Una sentencia de la Corte Suprema norteamericana, ha dicho entre otras cosas "La libertad consagrada por la Constitución de los Estados Unidos a todas las personas dentro de su jurisdicción, no importa un derecho absoluto a cada persona para ser, en todos los tiempos y en todas las circunstancias, completamente libre de toda restricción, porque hay múltiples restricciones a que cada peras está necesariamente subordinada para el bien general. sociedad organizada, no podría exigir sobre otras bases, con seguridad para sus miembros. La seguridad basada sobre la regla de que cada uno tiene la ley en sí mismo, llegaría pronto al desorden y a la anarquía. La verdadera libertad para todos, no podría existir bajo la acción de un principio que reconozca el derecho de cada individuo par : hacer respecto de sí mismo o de su propiedad lo que le parezca, sin consideración al daño que pueda causar a los demás. Es un principio establecido que las personas y la propiedad están sujetas a toda clase de restricciones y cargas con el objeto de asegurar el bienestar peneral, la salud y la prosperidad de los Estados". (Cita de ZÁLEZ CALDERÓN, Der. Comst., t. 2, pág. 154). No hay, pues, derechos absolutos, porque de haberlos, quedaría vulnerado el sistema democrático adoptado por nuestra Constitución. Si todos los habitantes de la Nación, tienen idénticos derechos y las más amplias garantías, parece lógico que su ejercicio discrecional llevaría muy a menudo al choque inevitable de esos intereses y derechos. Las limitaciones, por ello, son indispensables para la buena administración de los mismos y sólo así, es posible beneficiarse de ellos. Por eso alguien ha dicho que la libertad en el ejercicio de los derechos individuales, llega hasta donde comienza el de los demás. De ahí que la ley que los reglamente, debe poner vallas prudentes, mediante normas
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:106
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