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Fallos: 202:94 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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de un accidente sufrido durante el desempeño de sus tareas no es incompatible con la indemnización civil de los daños y perjuicios originados por dicho suceso y sólo parcialmente reparados por la pensión de referencia (').


JULIO BUSTOS E HIJOS yv. NACION ARGENTINA
ADVANA: Procedimiento.

Despachada y retirada la mercadería de la Aduana, ésta no puede hacer reclamo alguno contra la elasificación hecha por sus empleados.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, junio 1" de 1944.

Y vistos: para resolver estos autos caratulados "Bustos Julio L. e hijos v. Gob. de la Nación s. repetición", de los que resulta: .

1 Que a fs. 3 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 595.45 "., que le ha exigido indebidamente la Aduana de la Capital en mérito de las siguientes consideraciones.

Dice que por los despachos indicados en el referido escrito, introdujo a plaza en el año 1938 una partida de banderitas de seda, manifestadas en su oportunidad como juguetes. Que la Aduana aceptó ese manifiesto y se pagaron los derechos correspondientes (25 del valor declarado). Que no obstante ello, posteriormente se le formuló un cargo por la suma reclamada, sostenióndose que la mercadería importada debía despacharse como "seda confeccionada" (50 del valor). Se sostiene que tal exigencia es arbitraria desde el momento que no ha podido formularse reclamo alguno respecto a la calidad de la mercadería después de la salida de ésta de la Aduana. Se hace una serie de consideraciones más sobre el particular, y se pide en definitiva que se haga lugar a la repetición inten1) 22 de junio de 1945, Fallos: 197, 429,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-94

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