inaplicable la ordenanza. Queda, pues, fuera del debate esa cuestión.
Como elemento de criterio complementario conviene recordar que la primitiva concesión de 1910 fué transferida a otros empresarios, y también materia de ampliaciones a fin de hacer extensivos los servicios de alumbrado a otros barrios de la ciudad de Santa Fe.
Un convenio del 25 de agosto de 1925 con la Cía. Argentina de Tranways y Fuerza Ltda., fija multas en su cláusula 15, si bien menores que las de la ordenanza de 1940. La 3127, de abril 7 de 1953, autorizó al Depto. Ejecautivo para contratar con la Cía. Central Argentina de Electricidad, hoy apelante, la provisión de ese servicio en todos los barrios y calles que lo solicitasen, en la misma forma y condiciones que los contratos ya existentes; y en ejercicio de esa facultad, el 2 de marzo de 1937 el Sr. Intendente Comisionado de Santa Fe, contrató con la misma compañía el alumbrado de los barrios situados al Norte del Boulevard Gálvez, previendo también multas para los casos de interrupción, En la ordenanza 3527, aprobatoria de otro convenio entre las mismas partes (noviembre 17 de 1937) vuelven a preverse multas de idéntico tipo, esta vez, más elevadas.
A mi juicio, tales antecedentes revelan que la Cía.
Central Argentina de Electricidad ha reconocido reiteradamente el derecho de la Municipalidad para imponerle multas, derecho que por lo demás, parece inherente al Poder Municipal. Así como en los contratos de fecha más reciente que acabo de citar, pudo exigir se fijase un límite al ejercicio de ese poder de policía, como condición del contrato, pudo también haberlo hecho al aceptar la transferencia del primer convenio; y si no lo hizo, de ahí no se deduce que la Municipalidad ultrapasara facultades legales ejercitándolo más tarde
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:99
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