S. A. Cía. CENTRAL ARGENTINA DE ELECTRICIDAD.
v. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.
La ordenanza municipal 3943 de la ciudad de Santa Fe, en cuanto autoriza la imposición de multas a la empresa concesionaria de energía eléctrica por suspensión o interrupción del servicio, ha sido dictada en ejercicio del poder de policía no limitado en cuanto a este punto por la ordenanza de concesión y no es violatoria de los arts, 14 y 17 de la Const, Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal, y ser el fallo apelado, obrante a fs. 67, contrario a los derechos que oportunamente invocara la parte hoy apelante. Cabe recordar a este respecto, que si bien dicho fallo no trata expresamente la cuestión constitucional propuesta, en el auto de fs.
75, considerando ?', se admite que ella quedó resuelta, aludiéndose además en la propia sentencia a doctrinas sustentadas anteriormente in re "Soc. de Electricidad de Rosario v. Municip. de Rosario", donde dicho tribunal resolvió una cuestión equiparable a la actual (La Ley, XVIII, 412).
Traídos ya a la vista los elementos de criterio que indiqué en mi anterior dictamen, resulta haberse puesto en tela de juicio la validez de una multa de $ 2.075, aplicada por la Municip. de Santa Fe a la Cía. Central de Electricidad, S. A., concesionaria de servicios de alumbrado en aquella ciudad.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:97
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