Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:96 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 3 de noviembre de 1944, Considerando:

Que cuando una mercadería ha sido despachada y retirada de la Aduana, no puede ésta hacer reclamo alguno contra la elasificación que de aquélla hayan hecho sus empleados, como lo dispone el art. 434 de las Ordenanzas. No obsta a esa conclusión la interpretación que la jurisprudencia federal ha hecho del art. 148 en el sentido de que, no obstante la prohibición de reclamos sobre aforo ete., el particular que se considere damnificado tiene acción judicial para demandar lo que haya pagado de más porque éste se considera un pago sin causa. Son cuestiones distintas, como surge de su sola enunciación. Una cosa es que el introductor pueda reclamar centra la elasificación que ha hecho la Aduana; y otra muy distinta que ésta pueda reclamar contra su propia elasificación.

Por ello y sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 28. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón, — Carlos Herrera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de junio de 1945.

Y vistos: los autos "Bustos Julio L. e Hijo v. Gobierno de la Nación, sobre devolución", venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía del recurso extraordinario.

Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 38 en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Roserto RePETTO — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar ANcHORENA — F. Ramos MEJÍA — T. D. Casares.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos