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Fallos: 202:49 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, agosto 8 de 1942.


Y vistos: Estos autos caratulados: "Empresa del F. C.
Bs. Aires al Pacífico contra Gobierno de la Nación", de cuyo estudio resulta :

1 Que a fs. 6 se presenta Carlos A. del Castillo por la actora demandando por cobro de $ 338.425,42 m/n., con más sus intereses y costas.

Sostiene que su representada de acuerdo a las leyes de concesión y al decreto expedido por el P. E. de la Nación con fecha 4 de noviembre de 1918, transportaba los materiales dependientes del Ministerio de Guerra con una rebaja del 25.

Tndica que desde enero de 1925 el citado Ministerio, invocando los arts. 59 de la ley 531 y 19 de la ley 2873, ha exigido uha rebaja del 50 sin que las gestiones administrativas de la empresa en defensa de sus derechos hayan tenido éxito. La diferencia entre uno y otro porcentaje de rebaja, constituye la suma que se reclama.

Cita en favor de sus pretensiones el contrato celebrado por la empresa con el Gobierno Nacional el 26 de enero de 1874 y en cuyo artículo 20 se disponía que la reducción en la tarifa de fletes para el transporte de cargas que pertenezcan al Gobierno sería la de un 25.

Recuerda que la ley 868 autorizó al P. E. a introducir una serio de modificaciones al citado contrato, dejando empero íntegramente subsistente el referido art. 20, de acuerdo por lo demás al art, 4° de la ley, según el cual, quedaban en vigor las restantes cláusulas en cuanto no se opusieren a las modificaciones consignadas en la dicha ley.

Refiere que en el mes de marzo de 1878, la empresa celebró otro contrato con el Gobierno de la Nación, en el que se reproduce exactamente el art. 20 del contrato de 1874. Invoca a su favor los decretos del 4 de noviembre de 1918 y 29 de abril de 1927 en los que se reconocen y aplican los expresados convenios.

Advierte que el art. 19 de la ley 2873 no puede ser aplicado a la actora, por cuanto el contrato de 1874 convertido en ley por la sanción de la n° 868 disponía en su art. 19, que el ferrocarril quedaría sujeto a la ley reglamentaria y a las demás que pudieran después dictarse sobre ferrocarriles garantidos "con tal que estos últimos no agraven o empeoren las obligaciones del concesionario".

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-49

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