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Fallos: 202:51 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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G) Considera que el art. 20 del contrato viciado de nulidad absoluta fundada en razones de orden público no es suscentible de confirmación —art. 1047 Cód. Civ.—. De todos modos, y aun cuando lo fuera, el art. 4 de la ley 868 que la actora invoca, no reuniría los requisitos exigidos por el art.

1061 del Cód. Civ. Aun cuando quedaran dudas sobre la eficacia de la pretendida confirmación, afirma que en el conflicto entre el interés público y el privado debe siempre primar aquél.

H) Argumenta que aun cuando el art. 4? de la ley 868 hubiese incorporado a su texto el art. 20 del contrato, el mismo estaría derogado por el art. 19 de la ley 2873. Dice que admitiendo por hipótesis que la ley 868 hubiese incorporado el art. 20 del contrato, el Congreso no habría obrado en el caso como parte contratante, sino en ejercicio de su función de legislador. El art. 4" de la ley 868 se referiría a la situación legal y no a la contractual de la concesión. Y así como según la hipótesis el art. 4? de la ley 868 habría podido derogar el art. 59 de la ley 531, así también dicho artículo habría sido a su vez derogado "por el posterior art. 19 de la ley 2873 que también legisla con carácter general", I) Pretender que el art. 19 del contrato de 1874 en cuanto limita para la empresa concesionaria, la vigencia de las posteriores leyes reglamentarias a aquellas que no empeoraran 0 agravasen sus obligaciones, importa un exceso de la facultad» de contratar, siendo tal artículo inaplicable al- caso planteado.

J) En cuanto al decreto del 4 de noviembre de 1918, si se le diera la extensión que la actora indica, carecería de valor por violatorio de las disposiciones legales, pero en realidad tal decreto sólo se refiere a las tarifas contractuales, "ajenas y distintas a las exigidas por las leyes para los transportes de fuerzas militares y materiales de guerra".

K) Como coh posterioridad a la concesión de la línea y a la sanción de la ley 868, la actora ha obtenido nuevas concesiones de líneas en las que el Estado ha mantenido en forma expresa la reserva de la rebaja del 50 para los transportes oficiales, interesa saber si los transportes euyo flete se persigue, fueron efectuados por la línea troncal o por algunos de Jos ramales sometidos a las disposiciones indicadas.

Concluye solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.

Considerando:

1 Que de acuerdo a nuestro sistema constitucional, corresponde al Congreso, promover "la industria... la construe

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-51

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