prosperar, mientras el Estado no reconozca expresamente la existencia de esa disminución de capacidad, o la justicia lo declare, mediante la comprobación de tal extremo, con el pertinente informe médico.
En el presente caso ello no resulta de las constancias de este juicio, ni del expediente administrativo agregado.
Dispuesto para mejor proveer el examen médico del postulante, éste se ha negado insistentemente a someterse a ningún reconocimiento facultativo, colocándose en una situación de rebeldía que autoriza la presunción de que en definitiva, no ha sufrido incapacidad alguna para la vida civil, y por ende, que su reclamo es injustificado.
Por ello, se revoca la sentencia recurrida y en consecuencia se rechaza la demanda instaurada. Cestas por su orden dada la naturaleza de la cuestión debatida. — Alfonso E.
Poecard.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de junio de 1945.
Y vistos: los autos "Colombo Alfredo v. La Nación, sobre retiro militar", venidos de la Cám. Fed.
de la Capital, por vía del recurso extraordinario, y Considerando:
Que la sentencia en recurso funda la solución del presente en la disposición del art, 209 del decreto n° 28.375 dictado por el P. E. a fines del año 1944, cuya aplicación al caso no se desconoce en el escrito de fs.
50 por el que se intenta el recurso federal.
Que en tales condiciones y no habiéndose aportado a los autos la prueba de la incapacidad para el trabajo en la vida civil del actor, extremo éste implícitamente exigido por la referida disposición, el reclamo intentado no puede prosperar.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:47
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