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Fallos: 202:45 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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II. Que de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema en el caso que se registra en el t. 187, pág. 45, de sus Fallos, el conscripto del ejército que a consecuencia de un accidente sufrido en acto de servicio, queda inutilizado, tiene derecho a la pensión de retiro, aun cuando subsistiera su aptitud para servicios auxiliares, en razón de que este último caso no se halla contemplado en la ley.

. Posteriormente en los casos que se registran en su colección de Fallos, t. 189, púg. 142; t. 195, púg. 17, mantuvo la misma doctrina.

III. Que respecto a la prescripción opuesta por el Sr. Procurador Fiscal que se funda en el art, 4027 del Cód.

Civ. es indudable que tratándose del cobro de mensualidades, debe prosperar.

Por todo lo expuesto fallo declarando que la Nación debe acordar al actor D. Alfredo Colombo, el retiro militar que le corresponde de acuerdo, —como lo pide—, con los arts. 13 y 16 y a pagarle las mensualidades adeudadas con anterioridad a los cinco años de la iniciación del juicio, con intereses desde la notificación de la demanda y la mitad de las costas del .

demandante, en razón de no prosperar íntegramente la demanda. — E. A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 14 de marzo de 1945.

Y vistos: Estos autos seguidos por Alfredo Colombo contra la Nación sobre retiro militar; y Considerando :

Que el causante, ex-soldado conscripto, no ha acreditado incapacidad alguna para la vida civil y se ha negado sistemáticamente, tanto en la primera como en esta instancia, a someterse al reconocimiento médico decretado como medida para mejor proveer.

Que en presencia del decreto 29.375 de fecha 26 de octubre ppdo. que introduce modificaciones al régimen de retiro :

establecido por la ley 4707, este Tribunal dispuso que se corriera un nuevo traslado a las partes por su orden, el cual ha sido evacuado por el actor manifestando que nada tiene que agregar a los fundamentos legales que informan la acción

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-45

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