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Fallos: 202:493 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "s en manera alguna puede significar ninguna sugestión respecto de la actuación del empleado que ha intervenido en la extracción de Jas muestras; como tampoco significa que abriguemos la más mínima duda sobre las determinaciones efectuadas por Ja Oficina Química Nacional que analizó este vino. Tanto el primero como la segunda, ambos nos merecen amplia confianza, la cual se justifica con las actuaciones correspondientes a los fraccionamientos de las partidas de este mismo análisis remitidas en las fechas y a las personas que detallamos a continuación. ..", y termina pidiendo que para justificar su falta de responsabilidad en el presente caso, se recabara de las personas o firmas mencionadas, el número del documento correspondiente a cada fraccionamiento, y fecho, se requiriera del Detamento correspondiente, las actuaciones respectivas, extrayéndose copia de los análisis de control, con sus respectivas clasificaciones; pedido al que no se hizo lugar, "atento que la prueba ofrecida no puede influir sobre las presentes actuaciones".

d) Sobre la base de los análisis expresados, y sin que la sociedad recurrente produjese prueba alguna sobre el autor o autores de los hechos delictuosos a que la misma se refiriera, el Jefe del Departamento en lo contencioso de la Adm. de Impuestos internos, informa a fs. 50 que de los antecedentes enunciados se desprende que la bodega encausada libró a la circulación 8.335 Jitros de bebida artificial, con instrumentos de vino genuino, en fraude del impuesto del art. 106 del t. o., por lo que se ha hecho pasible de la penalidad que determina el art. 27 del mismo, sin perjuicio de la exigencia del impuesto omitido ; y en virtud, la Adm. Gral., por resolución de setiembre 25 de 1942, impone a dicha sociedad la obligación de abonar en concepto de impuesto sobre "bebida artificial", la suma de $ 1.593,65 y una multa de $ 15.836,50, equivalente al décuplo del impuesto eludido ; siendo sobre esa pena que versa el presente recurso.

Que de los hechos relacionados, resulta que el produeto correspondiente a las muestras de control extraída en la estación de San Francisco, el que fuera despachado por la Sociedad José D. Graffigna y Hno. Ltda., con instrumentos fiscales de "vino genuino", no correspondía al análisis de origen, nu presentar diferencias en varios de sus componentes que las tolerancias reglamentarias, como puede comprobarse con la simple comparación de los certificados de análisis respectivos; reconociendo expresamente la nombrada sociedad, la correcta actuación del empleado que extrajo las muestras, como también

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:493 
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